El juzgado de lo Social ha declarado el derecho de una trabajadora del hipermercado Eroski, de Castilla-La Mancha, divorciada y madre de dos menores de edad, a adaptar su jornada laboral para librar los sábados alternos en los que tiene establecido el régimen de visitas con sus hijos.
La sentencia señala que la mujer “debe cumplir un régimen de visitas fijado en una resolución judicial (de divorcio)” y que, para poder hacerlo, “tiene que conciliar su jornada laboral”, lo que tiene prioridad “frente a las causas esgrimidas por la empresa, de naturaleza organizativa, no acreditadas debidamente, y económicas”, ha informado CCOO.
De acuerdo con el régimen de visitas establecido por el juez, la mujer debía recoger en fines de semana alternos a los menores, el viernes a las 19:00 horas en el domicilio en el que viven, y devolverlos allí el domingo a las 20:00 horas.
Sin embargo, en marzo de 2018 la empresa le impuso la obligación de trabajar 40 sábados en jornada partida por lo que la mujer solicitó la adaptación de la jornada laboral y propuso trabajar dos horas más de lunes a viernes las semanas que tuviera las visitas de los menores, a fin de tener ese sábado libre para poder estar con sus hijos.
La empresa abrió un proceso formal de negociación, aunque “vacía de contenido real” subraya la sentencia, que concluyó denegando la petición de la trabajadora, quien acudió, entonces, a la asesoría jurídica de CCOO para presentar ante el juzgado de lo Social una demanda en materia de ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La sentencia prima la protección de los hijos menores
La sentencia subraya que resuelve “no solo atendiendo a criterios de legalidad ordinaria sino a la dimensión constitucional de los derechos a la no discriminación por razón de sexo”, así como “el derecho derivado de la protección de la familia”, destacando la primacía del interés y de la protección de los hijos menores.ñ
De tal forma, que el fallo judicial ordena a la empresa a atender la solicitud de adaptación de la jornada y horario en los términos “razonables y proporcionados” reclamados por la trabajadora.
Se trata de una de las primeras sentencias en aplicar la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
También, ha ampliado la secretaria de Mujer de CCOO Servicios CLM, Ángela Briones, “de una sentencia que pone fin al penoso periodo en el que la trabajadora, por el horario y calendario laboral impuesto por la empresa, y por la negativa de su gerente a atender la solicitud de adaptación de jornada, sólo ha podido disfrutar y cuidar de sus hijos, a duras penas, los días señalados en su sentencia de divorcio”.
“Valoramos esta sentencia, que la empresa no ha recurrido y que hace justicia a la mujer trabajadora que reclamó su derecho a conciliar, y también el Real Decreto Ley (RDL) de marzo del año pasado que la ha hecho posible al reforzar el derecho a la Igualdad”, ha concluido.
EFE
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