La Justicia ratifica el despido de una empleada por mantener relaciones sexuales en el trabajo
La Justicia ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora de un centro logístico de El Corte Inglés en Valdemoro, Madrid, tras ser grabada por las cámaras de seguridad realizando una felación a un compañero en horario laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de la empresa, Adecco Outsourcing SA, rechazando la readmisión o indemnización de la empleada, quien había recurrido su cese previamente.
El incidente y la primera resolución judicial
El suceso ocurrió el 14 de junio de 2023 en el pasillo R2 E1 008, en la segunda planta del centro logístico, a las 06:05 de la mañana, durante el turno de trabajo de la empleada, que se extendía de medianoche a las 07:30. Las cámaras de seguridad, debidamente señalizadas conforme a la normativa, captaron la escena, lo que derivó en el despido disciplinario comunicado el 15 de junio.
La empresa justificó su decisión alegando una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza, con base en el artículo 57.13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
En un primer momento, un juzgado de Madrid dio la razón a la empleada, argumentando que la sanción era desproporcionada debido a la brevedad del acto (3 minutos y 38 segundos) y el supuesto carácter discreto del lugar. La sentencia obligaba a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 5.339,44 euros. Sin embargo, Adecco recurrió el fallo ante el TSJM.
El fallo del TSJM: Despido procedente
El TSJM revocó la resolución inicial y confirmó la procedencia del despido, considerando que la conducta de la trabajadora quebrantó los principios esenciales de la relación laboral. La sentencia destaca que la infracción se produjo en un espacio de tránsito habitual dentro del centro de trabajo, lo que supone un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
El tribunal rechazó la argumentación sobre la discreción del acto, subrayando que el pasillo donde ocurrieron los hechos es una zona donde los empleados realizan tareas operativas, y que la actividad captada por las cámaras generaba un riesgo reputacional para la empresa. Además, señaló que la interrupción laboral, aunque breve, constituye una transgresión grave que afecta la confianza en la empleada.
La importancia del cumplimiento de la normativa laboral
La sentencia subraya que, aunque el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo no prohíben las relaciones entre compañeros, la realización de actos sexuales en horario laboral y dentro del recinto de trabajo es motivo suficiente para un despido disciplinario.
El TSJM también hizo hincapié en precedentes del Tribunal Supremo que establecen que una infracción laboral grave no necesita causar un perjuicio económico directo a la empresa para ser sancionable con despido. Basta con que implique un quebrantamiento de la confianza depositada en el trabajador y un incumplimiento manifiesto de sus deberes.
Desconocida la sanción al otro trabajador implicado
A pesar de que la sentencia confirma el despido de la trabajadora, no menciona si el otro empleado implicado en los hechos fue también sancionado o despedido. Este punto no ha sido abordado por el TSJM ni por la empresa en sus comunicaciones públicas.
Con este fallo, la Justicia refuerza el criterio de que los comportamientos que transgredan la confianza laboral y afecten el entorno profesional pueden ser motivo de despido disciplinario, independientemente del tiempo transcurrido o la discreción con la que se realicen los actos dentro del centro de trabajo.
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