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miércoles, 11 de octubre de 2023

Declarado improcedente el despido de un empleado al que la empresa acusó de ver porno y masturbarse en el trabajo

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara como improcedente el despido de un trabajador tras ser denunciado por una compañera que se dirigía al aseo y le vio masturbarse en su puesto de trabajo con un vídeo pornográfico en el ordenador de la empresa. La denuncia se cometió el 3 de marzo de 2020 y el juzgado ya ha confirmado un fallo.


De acuerdo con el órgano oficial, la práctica de masturbación en el lugar de empleo o la visualización de vídeos pornográficos no suponen un motivo suficiente para el despido del puesto de trabajo. De acuerdo con la sentencia dictada por la Sala de lo Social "tomando en consideración la conducta del trabajador que ha sido declarado probada, no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habilitante del despido del trabajador infractor".


En el propio juicio se han llegado a ver las imágenes en las que el trabajador practicaba los actos por los que se le acusaba y han coincidido en que "no queda claro" que lo que esté realizando se trate de una masturbación. Además, la sentencia reúne que está claro que "el trabajador ha incumplido su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo", pero que no supone una "gravedad que autoriza al empresario" el despido del acusado.

En su caso, Luis López, el abogado del acusado ha querido resaltar el resultado y defender la productividad del empleado: Algunas "actitudes concretas y esporádicas, aunque puedan suponer una infracción, no tiene la gravedad para despedir al empleado que, por otra parte, siempre ha cumplido con su trabajo y nunca había sido amonestado por falta de productividad".


La empresa alegó en el despido que supuso una "trasgresión de la buena fe contractual" y que la práctica de masturbación hizo que se redujese su productividad, pero la Sentencia del TSJ de Cataluña asegura que eso no ha sido probado. La empresa se basa en que "lo que se le recrimina no es que mire pornografía a través de internet y se masturbe (ya que con su cuerpo cada uno hace libremente lo que quiere), sino que lo haga en horas de trabajo, generando una pérdida de tiempo que redunda claramente en su rendimiento".

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