Así lo recoge la última orden ministerial aprobada en el BOE que modifica el artículo 7 del real decreto de 2014 sobre la materia en el que se prevé que en cualquiera de los procesos patológicos contemplados «el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso». Es decir, el médico podrá requerir al afectado para una revisión de sus situación previo al plazo ordinario fijado para cada caso de incapacidad temporal.
El objetivo de este cambio es «evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», señala la Seguridad Social.
En estos momentos hay regulados varios plazos para las revisiones médicas, plazos «máximos» que ahora los médicos pueden adelantar y que son los los siguientes: -Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
-Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
-Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.
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