A los accidentes in itinere no les es aplicable la presunción de laboralidad establecida en el artículo 156.3 del TRLGSS, de manera que la asimilación de los accidentes in itinere a los accidentes de trabajo, vía artículo 156.2 a) del TRLGSS, se limita a los accidentes en sentido estricto, es decir, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y manera de manifestación. No obstante, el desvanecimiento, en este caso, no supone que no concurra la causación del daño por un agente externo. No nos encontramos en el supuesto de la STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2003 (rec. núm. 1639/2002), ya que en tal supuesto el trabajador falleció por un infarto en el accidente de tráfico, por lo que sí se acreditó una dolencia común causante del accidente; aquí sólo se ha acreditado un mareo o desvanecimiento pero no una dolencia común causante de ese desvanecimiento. Si la trabajadora no hubiera tenido que desplazarse para ir al trabajo en su vehículo, aunque hubiera sufrido un desvanecimiento o síncope, este no le habría originado las lesiones derivadas del accidente de tráfico.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 28 de enero de 2020, rec. núm. 2345/2019)
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