El Real Decreto-ley 6/2019 establece que si el trabajador solicita una jornada a la carta, la empresa abrirá un proceso de negociación durante un máximo de treinta días. Finalizado, por escrito, comunicará la aceptación, planteará una alternativa o manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior cuando considere.
A partir de la negativa, el trabajador tiene veinte días para demandar a la empresa ante un Juzgado de lo Social según el procedimiento de urgencia que regula la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Una vez admitida la demanda, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. Sólo podría recurrir el trabajador si alega vulneración de derechos fundamentales.
En la demanda podrá acumularse la acción de daños y perjuicios al trabajador derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida. Los trabajadores ya están presentando demandas contra las empresas por no concederles la jornada a la carta que han solicitado, según trasladan empresas y despachos, que tienen "cola" de peticiones y de procesos de negociación abiertos y pleitos cuando no se ha llegado a acuerdo. Se está generando gran "conflictividad" y "litigiosidad", que amenazan la organización empresarial de turnos y jornadas, alertan. Las primeras sentencias son de trabajadores que solicitan reducir jornada y a los que los tribunales ya están dando la concreción que piden aunque la empresa argumente que no es posible.
miércoles, 1 de enero de 2020
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Jornada laboral a la carta: qué es y cómo se gestiona
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