Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (cáncer de pulmón con origen en una exposición al amianto dilatada en el tiempo). Uralita, S.A. Indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas de seguridad.
No procede la reducción (50 %) de la suma reconocida alegando el hábito tabáquico del trabajador (30 cigarrillos al día). Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera, asimismo, fumador. Queda acreditado, además, que la empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador, por lo que su responsabilidad y consecuente deuda indemnizatoria, no es modulable.
(STS, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2018, rec. núm. 1543/2017)
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