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jueves, 18 de abril de 2024

Descargar mod 145. Agencia tributaria avisa: La empresa te puede aplicar un 0% de IRPF en tu nómina

 

El IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) es uno de los tributos más destacados de la nómina y con mayor importancia para los trabajadores/as. Se trata de un impuesto que se le adelanta a la Agencia Tributaria (AEAT) con el cobro de la nómina cada mes y que puede variar en función de cada caso. En esta línea, tienes que saber que puedes pedir a la empresa que te aplique un 0%, es decir, no pagar ningún tributo a Hacienda, siempre y cuando te encuentres en algunas de las siguientes situaciones.

Requisitos y casos en los que se puede cobrar una nómina sin retención del IRPF

Las retenciones del IRPF en el salario bruto mensual depende de varios factores como la cantidad de ingresos, tipo de contrato, discapacidad, situación familiar o duración de la relación laboral. Por ley todas las empresas deben de retener el IRPF establecido para cada uno de sus empleados/as, teniendo en cuenta tales circunstancias. En el caso de los contratos indefinidos y fijos-discontinuos, las retenciones son las siguientes:


  • Desde 35 200 euros a 59 999 euros: se retiene un 37 %.
  • De 20 200 euros a 35 199 euros: se retiene un 30 %
  • De 12 450 euros a 19 999 euros: se retiene un 24 %.
  • Hasta 12 450 euros: se retiene un 19 %.

Sin embargo, hay excepciones donde se puede pedir a la empresa aplicar un 0% de IRPF en tu nómina. Por ejemplo, los trabajadores con uno o dos hijos y que no sobrepasen el umbral de renta establecido están exentos de IRPF. De igual forma ocurre con las personas sin hijos y solteras que tengan un sueldo menor de 15.000 euros anuales. Estas deben comunicarse a las empresas a través del modelo 145 con carácter anual. Por otro lado, la retención mínima del IRPF es del 2%, y bajo ningún concepto puede aplicarse una que sea inferior, salvo que se trate de los casos expuestos. La misma va dirigida a:

  • Contratos de prácticas.
  • Contratos temporales (menos de un año).
  • Convenios con becarios y actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

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