La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado una pena de 1.260 euros de multa por un delito de injurias para una mujer que publicó en redes sociales comentarios ofensivos y que afectaban al prestigio profesional de su expareja, empleado de banca.
La Sala ratifica así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia que, además de la multa, condena a la mujer a indemnizar con mil euros a la víctima por los daños morales que le causó la difusión de los comentarios injuriosos. El fallo de la resolución obliga a la condenada a divulgar la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter y en la sede central de la entidad bancaria en la que trabaja la víctima.
Los hechos sucedieron entre los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017 cuando, según explica la sentencia ahora confirmada por la Audiencia Provincial, la condenada publicó varios mensajes en su cuenta de Twitter con la intención de ofender la “dignidad y prestigio profesional como empleado de banca y desacreditar” a la víctima.
La resolución añade que, pese a que sabía que era mentira, la mujer publicó que su expareja le hacía la vida imposible, que había vaciado las cuentas y que había falsificado la firma. En referencia a la ocupación laboral de la víctima, citó en un tuit el perfil de la entidad en la que trabajaba el hombre y publicó que el banco “encubre a un abusador” y “encubre a directivos que abusan de su cargo para humillar a sus propias familias”.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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