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domingo, 9 de junio de 2019

Camino al trabajo en 🛴 eléctrico ¿ Es accidente laboral?


Una persona trabajadora se rompe el brazo de camino al trabajo. Se desplazaba en patinete, el TSJ de Cataluña entiende que es un accidente "in itinere", por lo tanto, accidente laboral.
La Ley General de Seguridad Social en su art. 115 enumera los supuestos de lo que se considera un accidente laboral, es decir, a causa del trabajo. Y dice textualmente "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo". En este sentido el Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que entiende por laboral un accidente, en cuanto que existe la obligación de ir a trabajar y que la causa en última instancia es del trabajo.
A lo largo del tiempo el alto tribunal ha venido a darnos pistas de los requisitos del accidente laboral:


1. Que sea el trayecto habitual
2. Que no invirtamos más tiempo del que cabe esperar en el recorrido.
3. Con un medio de transporte habitual o normal.


Y es en esta última característica, donde entra a valorar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Entiende que la forma de desplazarnos evoluciona con el tiempo y que a pesar de que la mutua rechazó el accidente como laboral por entender que el trabajador no se desplazaba en un medio de transporte "normal", el medio es adecuado y era utilizado de forma habitual por el trabajador.
En la práctica si además de circular en patinete eléctrico o bicicleta lo hacemos por el carril bici, autorizado para ello, en realidad estamos minimizando los riesgos de sufrir un accidente, dada la ausencia de vehículos motorizados.

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