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domingo, 21 de febrero de 2021

El TSJ explica que alterar turnos a un empleado que compagina estudios y trabajo es una modificación sustancial del contrato

 

El TSXG explica que alterar los horarios es una modificación sustancial del contrato y, por tanto, no puede llevarse a cabo de manera unilateral por parte de la compañía


Son muchos los empleados que, aprovechando sus horarios de trabajo, se deciden a mejorar sus estudios. El problema viene cuando la empresa cambia las condiciones laborales y se topan ante la imposibilidad de continuar con su proyecto. Según un reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la compañía no puede imponer un cambio de turno a un trabajador si resulta ser incompatible con sus estudios.

Tal y como explican los magistrados, alterar los horarios es una modificación sustancial del contrato y, por tanto, no puede llevarse a cabo de manera unilateral por parte de la compañía.


El conflicto que ha provocado el fallo surge en el año 2019, cuando un ordenanza de unas instalaciones municipales de A Coruña -contratado a través de una empresa privada- se topó con problemas para continuar sus estudios. Este empleado mantenía desde el año 2008 un horario que se realizaba de lunes a viernes en turno de mañana. Once años más tarde, el servicio de las instalaciones deportivas es asumido por una nueva entidad gestora. Es entonces cuando le exigen ocupar el puesto de conserje y lo obligan a realizar turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo.


Ante estas nuevas condiciones laborales, el ordenanza explica a la empresa que el horario que se le impone es incompatible con su situación personal. Alega que está estudiando en la universidad por las tardes para completar su título en Administración y Dirección de Empresas. Unas semanas más tarde, la firma decide tramitar la baja voluntaria del empleado por dimisión. Y este decide acudir a la Justicia.

Dice ahora el TSXG que si el empresario decide por su cuenta alterar algún aspecto clave de las condiciones laborales (como el salario, el horario o la distribución de la jornada), la ley le exige «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» para poder hacerlo. Además, niega el tribunal que la compañía ofreciese una alternativa válida al empleado para poder compaginar estudios y trabajo.

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